Nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOTT). 2012

 Se establece arresto de 6 a 15 meses para el patrono que viole el derecho a huelga, al igual que para el patrono que de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo y desacate una orden de reenganche.

Esta disposición está establecida en el artículo 538 de la siguiente manera:

“El patrono o patrona que desacate la orden de reenganche de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral; el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con arresto policial de seis a quince meses. Esta pena, tratándose de patronos o patronas asociados o asociadas, la sufrirán los instigadores o instigadoras a la infracción, y de no identificarse a éstos o estas, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva.

El inspector o inspectora del trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente.

El regreso de la retroactividad de las prestaciones desde 1997 será de cumplimiento inmediato para todas las empresas, independientemente del número de trabajadores a su cargo.

La disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lott), sobre las prestaciones sociales establece que “el tiempo de servicio para el cálculo de las prestacionessociales de los trabajadores activos al momento de la entrada en vigencia de
esta Ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997.

La ley contempla dos días de descanso continuos y remunerados cada semana. La jornada máxima semanal es de 40 horas y la mínima es de 35 horas.

Si el trabajador tiene que laborar en su día de descanso, la empresa deberá
reponer ese día la semana siguiente. En caso de que el servicio prestado sea un
sábado, no implicará cargas económicas especiales para la empresa.

Los domingos, por ser feriado, el trabajador sí tendrá derecho al salario
correspondiente a ese día y con recargo del 50% sobre el salario normal.

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