
Comités de Salud y Seguridad Laboral (CSSL).
1.- Qué es un Comité de Salud y Seguridad Laboral (CSSL)?
Es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta y deliberación regular y periódica, de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Se trata de una instancia de articulación y participación, en el que concurren de manera paritaria tanto trabajadores como empleadores en condiciones de igualdad, adoptando sus decisiones de forma colegiada, y el cual tiene por objeto la consulta y deliberación regular y periódica, de los asuntos relacionados con la materia de seguridad y salud en el trabajo.
2.- Dónde debe constituirse el Comité de Salud y Seguridad Laboral (CSSL)?
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones, tanto públicas como privadas, cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, que persigan o no fines de lucro, sea cual fuere su naturaleza y número de trabajadores y trabajadoras.
El empleador o empleadora queda obligado a constituir los Comités de Seguridad y Salud Laboral, en todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen que acudir y permanecer los trabajadores para prestar sus servicios bajo una relación de dependencia.
3.- Quiénes son los responsables de constituir el Comité de Salud y Seguridad Laboral (CSSL)?
La constitución del CSSL es responsabilidad de:
a) Los delegados o delegadas de prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y de los trabajadores y trabajadoras en general.
b) Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento.
c) El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios y funcionarias, y de los Inspectores o Inspectoras de Trabajo quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución.
4.- Cómo debe estar conformado el Comité de Salud y Seguridad Laboral (CSSL)?
El CSSL estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte, y por el patrono o patrona, o sus representantes, en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra, de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla:
Número de trabajadores
y trabajadoras |
Número
de delegados
y delegadas
de prevención |
Número de representantes del patrono
o patrona |
| Hasta diez (10) trabajadores y trabajadoras. |
Uno (1) |
Uno (1) |
| De once (11) hasta cincuenta (50) trabajadores y trabajadoras. |
Dos (2) |
Dos (2) |
| De cincuenta y un (51) hasta doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras. |
Tres (3) |
Tres (3) |
| De doscientos cincuenta y un (251) hasta quinientos (500) trabajadores y trabajadoras. |
cuatro (4) |
cuatro (4) |
| De quinientos y un (501) trabajadores y trabajadoras en adelante. |
cinco (5) |
cinco (5) |
Cuando se elijan los delegados y delegadas de prevención, deberán elegirse simultáneamente cuáles de ellos o ellas integrarán el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
A los fines de determinar la cantidad de trabajadores y trabajadoras para calcular el número de integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, se deben incluir cada uno de los trabajadores y trabajadoras que laboren en el centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación, sin discriminaciones entre su condición de empleados u obreros o, el tipo de contrato celebrado con éstos, sea a tiempo determinado, a tiempo indeterminado o para una obra determinada
5.- Cómo se constituye el Comité de Salud y Seguridad Laboral (CSSL)?
El CSSL se constituye mediante un acuerdo formal, el cual se realizará por primera y única vez, en un acto formal (a través de un formato elaborado por el INPSASEL), realizado en una reunión de los delegados o delegadas de prevención y los representantes del empleador o empleadora, en la que se aprobará los Estatutos Internos y el Acta Constitutiva del Comité.
Para el acto de constitución se requiere la presencia de todos los representantes de los trabajadores y empleadores en el Comité. De este acto formal se emitirá un Acta Constitutiva y Estatutos que contendrá como mínimo:
-
Lugar, día, fecha y hora de la constitución del Comité
-
Identificación de las partes que lo integran (nombre, apellido, cédula de identidad e indicación de la parte representada).
-
Denominación.
-
Atribuciones y facultades.
-
Organización.
-
Normas sobre reuniones.
-
Modalidades de toma de decisiones.
-
Procedimiento para la reforma del estatuto.
-
Control social sobre los delegados de prevención
-
El Acta Constitutiva y Estatutos del Comité deberá estar firmada por todos los integrantes del mismo.
6.- Quiénes pueden ser representantes del patrono ante el Comité de Salud y Seguridad Laboral (CSSL)?
El patrono o patrona sólo podrá designar como sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral a las siguientes personas:
-
Empleados y empleadas que actúen como representantes del patrono o patrona.
-
Los empleados y empleadas de dirección.
-
Los trabajadores y trabajadoras de confianza, siempre que participen en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores y trabajadoras.
-
Cualquier otra persona ajena a la empresa, establecimiento, explotación o faena
-
La designación de los representantes del patrono o patrona ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse por escrito, al igual que la aceptación de la misma.
7.- Quiénes NO pueden ser delegados y delegadas de prevención, en representación de los trabajadores y trabajadoras, ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL)?
-
Las personas que tengan vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral, con el patrono o patrona.
-
La persona que mantenga una unión estable de hecho con el patrono o patrona.
-
El amigo o amiga íntima del patrono o patrona.
8.- Cuál es el procedimiento para el registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL)?
El registro del CSSL se realiza ante la Direcciones Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Para registrar los Comités es indispensable la presencia de al menos un (1) delegado o delegada de prevención y de un (1) representante del patrono o patrona, y presentar los siguientes requisitos, en originales y copias, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su constitución:
- Solicitud en formulario de registro del CSSL (Obligatorio)
- Número de Identificación Laboral (NIL) del patrono o patrona (Obligatorio)
- Acuerdo Formal de Constitución del CSSL (Obligatorio)
- Libro de Acta para las reuniones del CSSL, debidamente foliado, para ser sellado por la sala de registro de la Diresat.
- Carta Suscrita por los Integrantes del CSSL.
- Carta de Designación de los Representantes del Patrono o Patrona ante el CSSL.
- Carta de Aceptación de los Representantes del patrono o patrona en el CSSL. (Original).
- Registro Mercantil de la empresa.
- Acuerdo Formal de Decisión de Incorporación al CSSL de la empresa beneficiaria y Acta de Asamblea de Trabajadores (de ser el caso).
- Certificado de Registro de los Delegados o Delegadas de Prevención.
Finalmente los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral deberán solicitar al Jefe de la Sala de Registro la emisión de un Certificado del Registro del mismo para cada una de las partes.
El funcionario o funcionaria de la Sala de Registro que recibe los recaudos descritos anteriormente, realiza la revisión de estos, verificando que cumplan con todas las exigencias de ley. En caso de observaciones las hará saber por escrito a los miembros del Comité presentantes para que sean subsanadas.
Es importante tomar en cuenta los siguientes aspectos:
-
Una vez constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral, deberá inscribirse ante este registro, presentando la documentación requerida ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de su jurisdicción.
-
Los Comités de Seguridad y Salud Laboral deberán inscribirse ante este registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su constitución.
-
La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años renovable.
-
Para el momento del registro del CSSL deberán estar presentes, un representante del patrono o patrona y un delegado o delegada de prevención.
-
Se entenderá que no se ha registrado el Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando no se encuentre debidamente inscrito dentro del plazo previsto en la Ley.
9.- Cuáles son los requisitos del Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL)?
- El Libro de Actas debe estar debidamente foliado en número y letra en la parte superior derecha.
- Se reserva el primer folio para la apertura del Libro de Actas, la cual debe ser realizada por la Unidad Técnico Administrativa del INPSASEL.
- En los folios siguientes debe trascribirse el Acta Constitutiva del Comité y de elección si fuere el caso, todas las funciones de actividades del Comité de Seguridad y Salud Laboral y estar sellados y firmados por sus integrantes sin presentar enmendaduras.
- En el Libro de Actas se deben registrar todas las actividades que realice el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Cabe destacar que el CSSL deberá presentar durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes ante las unidades técnicas-administrativas del INPSASEL (Diresat), el informe de las actividades desarrolladas mediante formulario elaborado, a tal efecto por el INPSASEL; en tal sentido no se requerirá la presentación del Libro de Acta, sólo cuando el funcionario de inspección lo solicite en las actuaciones en los centros de trabajo.
10.- Cuál es la sanción en caso de no constituirse el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL)?
La falta de constitución, registro y puesta en funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud Laboral, constituye una de las infracciones muy graves que están previstas en el artículo 120 de la LOPCYMAT; omisión que le acarrea al empleador o empleadora sanción de multa de 76 a 100 Unidades Tributarias por cada trabajador expuesto, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias.
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